Los trámites de empleada de hogar incluyen todas las gestiones necesarias para formalizar la relación laboral entre empleador y empleado en el ámbito doméstico. En España, este régimen laboral tiene características especiales que pueden resultar confusas. Por ello, nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarte a cumplir con todas las normativas de manera ágil y eficiente.
Nos aseguramos de que todo el proceso sea claro y sencillo para ti, acompañándote en cada paso.
Somos especialistas en la Seguridad Social, con más de 10 años de experiencia, ayudamos a cientos de clientes a facilitarles las gestiones con la Seguridad Social.
Cada caso es único. Estudiamos tu situación laboral y económica para ofrecerte las mejores soluciones adaptadas a tus necesidades.
Resolvemos las dudas habituales, pero si quieres una mejor experiencia personalizada, contacta con nosotros y pide una cita.
Sabemos que los trámites con la Seguridad Social pueden ser tediosos y confusos. Con nuestro equipo, puedes olvidarte de las preocupaciones y centrarte en disfrutar de tu jubilación. Nos ocupamos de todo para que no pierdas tiempo ni energía.
Te invitamos a agendar una llamada con uno de nuestros especialistas y descubrir cómo podemos ayudarte a gestionar tu pensión de jubilación de forma rápida y eficaz.
Preguntas y Respuestas
Resolvemos las dudas habituales, pero si quieres una mejor experiencia personalizada, contacta con nosotros y pide una cita.
Sí, el empleador está obligado a dar de alta a la empleada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, incluso si trabaja solo unas horas a la semana.
El empleador es responsable del pago de las cotizaciones, aunque la cuota del empleado, puede ser deducida del salario neto mensual.
No comunicar el alta de en seguridad social puede generar multas y sanciones para el empleador, además de la obligación de abonar las cotizaciones atrasadas con recargos.
El salario debe cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y puede variar según las horas trabajadas. Consulta con nosotros el dato actualizado de este año.
Las empleadas tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, que pueden ser fraccionados en común acuerdo con el empleador.
El empleador debe comunicarlo por escrito y abonar una indemnización correspondiente, según el tiempo trabajado. Dependiendo del tipo de despido, también habría que tener en cuenta el plazo de preaviso.
Sí, es obligatorio si la relación laboral supera las cuatro semanas. En caso contrario, se entiende que el contrato es indefinido.
Aconsejamos siempre que se formalice por escrito con las clausulas que quieran fijar entre las partes.
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