Revisamos la documentación, te explicamos qué te corresponde y presentamos la solicitud por ti, sin formularios ni colas.
La pensión de viudedad es la prestación que reconoce la Seguridad Social a quien pierde a su cónyuge o a su pareja de hecho y, en algunos casos, también a personas divorciadas o separadas. Tener derecho y cuánto se cobra depende de la cotización de la persona fallecida y de tu propia situación, y puede ser compatible con tu trabajo o con tu pensión de jubilación. En un momento así, lo último que necesitas es perder un plazo: revisamos tu caso y nos ocupamos de la solicitud.
Nos ocupamos de tu pensión de viudedad de principio a fin, para que no tengas que hacerlo tú.
Nos aseguramos de que todo el proceso sea claro y sencillo para ti, acompañándote en cada paso.
Somos especialistas en la Seguridad Social, con más de 10 años de experiencia, ayudamos a cientos de clientes a facilitarles las gestiones con la Seguridad Social.
Cada caso es único. Estudiamos tu situación laboral y económica para ofrecerte las mejores soluciones adaptadas a tus necesidades.
Presentamos tu solicitud en tu nombre y la seguimos hasta que la Seguridad Social resuelve, informándote de cada paso.
Sabemos que los trámites con la Seguridad Social pueden ser tediosos y confusos. Con nuestro equipo, puedes olvidarte de las preocupaciones y centrarte en disfrutar de tu jubilación. Nos ocupamos de todo para que no pierdas tiempo ni energía.
Te invitamos a agendar una llamada con uno de nuestros especialistas y descubrir cómo podemos ayudarte a gestionar tu pensión de jubilación de forma rápida y eficaz.
Preguntas y Respuestas
Resolvemos las dudas habituales, pero si quieres una mejor experiencia personalizada, contacta con nosotros y pide una cita.
Depende de si estabais casados o erais pareja de hecho, de la cotización de la persona fallecida y, en algunos casos, del tiempo de convivencia.
En algunos casos sí. Suele depender de si cobraba pensión compensatoria y de cómo se produjo el divorcio. Si hubo varios matrimonios, la pensión puede repartirse.
Estar inscritas en un registro antes del fallecimiento y haber convivido de forma estable el tiempo que exige la ley.
Es un porcentaje de la base reguladora de la persona fallecida, que varía según tu edad, tus ingresos y tus cargas familiares.
Sí, son compatibles. Eso sí, la suma de las dos no puede superar el límite máximo de pensiones públicas que se fija cada año.
No siempre. Hay supuestos en los que se mantiene según tu edad, tus ingresos y tu situación. Antes de dar el paso, conviene revisarlo.
Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS dentro del plazo que indica la resolución. Si se deja pasar, la decisión queda firme.
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Si tienes dudas sobre tus derechos, prestaciones o cómo gestionar tus trámites ante la Seguridad Social, estamos aquí para ayudarte. Contáctanos , analizaremos tu caso y te orientaremos sobre el mejor camino a seguir.
Otros Servicios
Te asesoramos en la solicitud y cálculo de tu pensión, garantizando el acceso a todos tus derechos.
Te apoyamos en la tramitación y revisión de prestaciones por incapacidad laboral, temporal o permanente.
Nos aseguramos de que recibas lo que te corresponde.
Te ayudamos a reunir toda la documentación y presentarlo ante la Seguridad Social con un proceso claro y eficiente.
Estudiamos tu caso y buscamos los mayores beneficios.
Tramitamos los temas laborales ante la Seguridad Social.
Revisamos y gestionamos reclamaciones para asegurar que recibas todas las prestaciones que te pertenecen.